Chihuahua Diario

Reforma a "Ley Chayote" mantiene condiciones para censura sutil a medios: Artículo 19

Por: La Redacción.

Ciudad de México., a 12 de diciembre del 2022.- Como parte del paquete de reformas electorales fue aprobada en la Cámara de Diputados la reforma a la Ley General de Comunicación Social, las modificaciones a la llamada «Ley Chayote» no cambian sustancialmente el “estado de cosas inconstitucional” que declaró la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2017 y 2021, alertó la organización Artículo 19 y Fundar.

«Está en manos del Senado de la República revertir la discrecionalidad en la asignación de la publicidad oficial como medio de censura sutil», alertó el organismo.

Artículo 19  y Fundar refieren que la minuta no cumple con los más altos estándares en libertad de expresión, acceso a la información y publicidad oficial, como es el caso de los Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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Asimismo, no contiene elementos básicos para la regulación de la publicidad oficial.

El organismo asegura que la ley está incumpliendo el mandato de la SCJN que expresamente prohibía la remisión a otras legislaciones, «esta reforma insiste en regular el procedimiento de asignación del gasto con base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público».

Mediante la reforma aprobada por la Cámara de Diputados es previsible que persistirán malas prácticas en la asignación y contratación de la publicidad oficial. También se prevé que no se revierta el uso condicionado del gasto de comunicación social como forma de manipulación sobre  las líneas editoriales de periodistas y medios de comunicación.

Sin embargo, la reforma en discusión incurre en la misma falta que pretendía enmendar la SCJN, derivando dicho proceso a los “Lineamientos” que cada autoridad apruebe y permitiendo que contraten libremente a entidades que realicen los estudios de impacto.

La práctica nociva de  adjudicación directa del gasto de comunicación social  permanece (art 18 bis f.V) y se justifica arbitrariamente  en la necesidad de emitir “mensajes extraordinarios”, sin definirlo con precisión y claridad en el resto de la normativa (art. 31).

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«La celeridad con la cual se pretende aprobar la reforma cuando ésta contiene graves omisiones preocupa, pues refleja la falta de voluntad por regular de manera robusta, exhaustiva y seria. Adicionalmente, este proceso ha relegado por completo a las voces de la academia, periodistas, medios de comunicación independientes y sociedad civil que han empujado desde hace años los cambios necesarios en la materia», alertan.

Vacíos en la legislación

-No hay principios como el de pluralidad mediática, equidad, no discriminación y rendición de cuentas como directrices para la asignación del gasto de publicidad oficial.

-No hay diferencia entre tipos de medios de comunicación (digital, impreso, radio, televisión, concesionarios de uso social, etc) y otros medios de difusión (publicidad exterior, mobiliario urbano, plataformas digitales, motores de búsqueda, etc).

-No considera a las y los concesionarios de uso social comunitario y a los de uso social indígena.

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-La reforma reemplaza “sujetos obligados” por “entes públicos” por lo que se corre el riesgo de que las personas físicas y morales de carácter privado que reciban estos recursos públicos, incluyendo prestadores de servicios como las casas productoras, influenciadores, agencias de publicidad, servicios digitales o similares, queden fuera del escrutinio público.

Puntos favorables

Artículo 19 indicó que encontró tres puntos positivos en la legislación:

1.- El cambio de la Secretaría de Gobernación como “Secretaría Administradora” del gasto, por “Unidades Administradoras” por cada uno de los Entes Públicos.

2.- El establecimiento de un límite de gasto del Programa Anual de Comunicación Social, que no debe rebasar el 0.1% del Presupuesto de Egresos de la Federación –para 2023 el presupuesto es de 8 billones 299 mil 647.8 millones de pesos, por lo que el tope sería de 8 mil 299 millones–.

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3.- La prohibición expresa de utilizar las campañas de Comunicación Social como un medio de premio o castigo  para la prensa, aunque no establece las condiciones para evitarlo.

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