Chihuahua Diario

Piden sancionar penalmente a propietarios de mascotes que lesionen o maten a alguien 

Por: La Redacción.

Chihuahua, Chih., a 28 de septiembre del 2023.- La diputada Ivón Salazar Morales, integrante de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa de decreto a efecto de adicionar un artículo 138 Bis al Código Penal del Estado de Chihuahua, con el objeto de establecer responsabilidad a la persona que con dolo o por omisión provoque que un animal cause lesiones o la muerte de alguien.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de  Estadística y Geografía las entidades con mayor tasa de fallecimientos en 2021 son  Sinaloa con 9.1; Chihuahua con 8.5 y Tlaxcala con 7.6. Para el 2022  en Chihuahua se registraron 25, 432 accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas,  de ese total, 84 fueron accidentes por colisión con animales, de los cuales hay una constante que más o menos se repite cada año.

“Si bien es cierto, los daños podría tratarse de una cuestión que pudiera resolverse en la vía civil, ya se soluciona resarciendo bienes materiales o el valor de estos, pero en los casos de lesiones a una persona, causados por un animal, o si ello deriva en la muerte de alguien, deja de ser un asunto que deba resolverse por el derecho civil, pues atendiendo al ya citado principio de la causalidad, si hay un responsable, este deberá responder en la mayoría de los casos…”, agregó Salazar Morales.

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La propuesta de reforma contempla que para determinar la responsabilidad jurídica no basta con causar un daño, sino que en la investigación respectiva deben acreditarse los elementos suficientes para determinar que la persona propietaria actuó con impericia, negligencia u omisión, o por el contrario, guardaba y vigilaba a su animal con el cuidado necesario y el daño fue causado por un caso fortuito o fuerza mayor.

Otro escenario en el que se desencadenaría una excluyente de responsabilidad para  la o el propietario, tal y como lo señala el propio Código Civil en el artículo 1814 en sus fracciones I al IV, es que el animal sea provocado o que se compruebe que la persona ofendida actuó con impericia.

La legisladora subrayó que esta iniciativa de decreto buscar brindar  certeza a muchas controversias jurídicas y justicia a las víctimas o personas ofendidas de aquellos casos en los que un animal produce lesiones o la muerte a una persona.

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