Chihuahua Diario

Propongo sancionar publicación explícita de cadáveres y velar por la “dignidad póstuma”

Por: La Redacción.

Chihuahua, Chih., a 11 de septiembre del 2023.- La publicación de imágenes de cadáveres de forma explícita no tiene otra finalidad que aumentar una morbosidad malsana de personas y por tanto debe evitarse al máximo su circulación, por sus efectos en el círculo familiar de la víctima.

Estamos de acuerdo en que la mayoría de los chihuahuenses apostamos a respetar la privacidad y la dignidad de las personas fallecidas y de sus seres queridos.

Muchas veces, la publicación de imágenes de cadáveres conlleva delitos en la mayoría de las jurisdicciones y más grave sin que se tenga el consentimiento adecuado, por varias razones:

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Violación de la privacidad: Publicar imágenes de cadáveres sin permiso puede ser una violación de la privacidad de la persona fallecida y de sus familiares.

Difamación: En algunos casos, la publicación de imágenes de cadáveres puede ser considerada difamación si perjudica la reputación de la persona fallecida o de sus familiares.

Ofensa a la moral pública: En muchas jurisdicciones, publicar imágenes de cadáveres sin permiso puede considerarse una ofensa a la moral pública.

Cuando los cadáveres o las personas heridas aparecen dentro de un contexto informativo, el criterio utilitario puede emplearse para decidir si la fotografía se publica o no.

En nuestros días, la difusión en las redes sociales de vídeos o fotografías íntimas de terceros ha aumentado considerablemente.

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Estas acciones, en ocasiones, se realizan sin pensar en el daño que se puede estar generando a un tercero, conocido o no, y sin saber que se está cometiendo un delito.

Debido al efecto multiplicador que tienen actualmente las redes sociales, estas imágenes o vídeos se expanden rápidamente a través de Twitter, Facebook, Instagram y, sobre todo, en WhatsApp. Es preocupante que sea tan fácil, aunque sea ilícitamente acceder a información tan personal e íntima de las personas.

Ante esto, proponemos que en el caso de la difusión de imágenes para fines periodísticos se podrá hacer siempre y cuando no se vulnere la dignidad póstuma del cadáver, aunque quedarán exceptuadas las imágenes de cadáveres para fines ministeriales.

Periódicos de América Latina y el Washington Post han creado códigos de conducta para respetar la dignidad póstuma, evitando la exhibición de cadáveres maliciosa, indigna, irrespetuosa, luego de leyes o reglamentos, en algunos casos sin ello.

La dignidad póstuma de la persona muerta, deriva derechos y obligaciones en el tratamiento de su cadáver y deben tomarse en cuenta las relaciones afectivas y simbólicas en torno al cadáver, así como el valor intrínseco de los cuerpos. Y analiza el tratamiento de los cadáveres de las mujeres asesinadas, en los casos de feminicidios, donde hay poco respeto en todos los medios de comunicación.

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Por ello la propuesta establece que los cadáveres deberán ser tratados “con dignidad póstuma, entendida como una actitud y trato digno, de respeto y consideración a los valores y cadáver de una persona”. Y apunta a endurecer sanciones a los medios de comunicación.

También por razones de respeto a los lectores se debe evitar la publicación de imágenes irrespetuosas que ofenden el buen gusto.

Cuando la publicación de la foto es necesaria para respaldar una información de claro interés público, por ejemplo, el abatimiento de algún criminal. Con el fin de que se cierre el caso.

Nosotros proponemos reformar el Código Penal del Estado de Chihuahua, a fin de que se adicione un Artículo 202 Bis, con la finalidad de implementar como delito la publicación de imágenes explícitas de cadáveres sin consentimiento de los familiares directos, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 202 Bis.

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Se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión o trabajo a favor de la comunidad por un lapso igual, a quien:

Difunda imágenes explicitas de cadáveres sin consentimiento de los familiares directos y que, en el caso de la difusión de fotografías para fines periodísticos se podrá hacer siempre y cuando no se vulnere la dignidad póstuma del cuerpo.

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