Por: La Redacción.
Ciudad de México., a 2 de julio del 2024.- Desde la reforma constitucional de 6 de junio de 2011 se reconoció la necesidad de extender la protección del juicio de amparo a la totalidad del catálogo de derechos humanos que prevén la ley fundamental y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano incluyendo, por supuesto, los derechos económicos, sociales y culturales.
La tutela efectiva de estos derechos debía implicar un cambio de entendimiento de sus alcances como normas programáticas y, así, dejar de verlos como simples directrices para el Estado ubicándolos como derechos exigibles de manera individual o colectiva, acompañados por la novedosa figura del interés legítimo.
Es mediante esas prerrogativas que el Estado avanza hacia un sistema integral, en el que los derechos de nueva generación son entendidos como preceptos con plena eficacia jurídica que deben contar con garantías adecuadas para su protección.
Ese cambio en el texto fundamental no sólo permitió, sino obligó a ejercer el control constitucional sobre las políticas públicas, entendidas como los proyectos que el gobierno diseña y gestiona para la atención concreta de problemas sociales específicos. Estas políticas siempre deben dirigirse a lograr la realización plena de las personas, lo que permite una evaluación judicial que asegure su apego a los principios y parámetros previstos en la Carta Magna.
En este contexto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó hace unas semanas el sistema normativo vinculado con el etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, integrado por algunos preceptos de la Ley General de Salud y la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, conforme al cual los productos empacados para su venta deben llevar etiquetas en el área frontal de exhibición del envase que adviertan sobre el contenido que exceda los niveles máximos de energéticos, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas, sodio y nutrimentos críticos; esto es, de componentes que pueden ser un factor de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles.
Dado que esta medida impone cargas a los productores y comercializadores de ese tipo de alimentos, el alto tribunal exploró y determinó que, a partir de la adecuada apreciación de la libertad de comercio, la política pública implementada por el gobierno mexicano satisface las pautas constitucionales atinentes a esta coyuntura.
Las cifras alarmantes de obesidad en el país, como principal factor de riesgo de enfermedades no transmisibles o crónico degenerativas, y las declaratorias de emergencia epidemiológica emitidas por la Secretaría de Salud por obesidad y por diabetes generaron el deber del Estado de desarrollar acciones para proteger a la población de ese escenario que implica un claro problema público, lo que llevó a detectar que una de las causas subyacentes de éste es la falta de información clara para los consumidores.
Así, los derechos humanos involucrados son el derecho a la salud, a la alimentación saludable y a la protección de los consumidores –previstos en los artículos 4 y 28 de la Carta Magna–, cuya realización constituye el objetivo último de la acción de gobierno, en la medida en que se pretendió que el etiquetado frontal de advertencia permitiera a las personas identificar de una manera fácil y rápida aquellos víveres industrializados con contenidos excesivos de componentes que se estiman generadores de obesidad, diabetes e hipertensión.
Este etiquetado frontal de advertencia constituye una medida de entre muchas otras para proteger a la colectividad, pues posibilita que los consumidores acudan a opciones más saludables en la selección de su dieta, lo que incluso ha sido reconocido por el público en general que lo ha calificado como muy útil para conocer la presencia excesiva de calorías, nutrientes críticos o aditivos en los alimentos empacados y bebidas embotelladas. De ello se deduce que, por su diseño y sus características, ha resultado ser una buena herramienta para asociar sencilla y ágilmente aquellos comestibles nocivos para la salud.
Sobre todo porque no se necesitan conocimientos previos sobre la cantidad de calorías que aporta cada uno de los nutrimentos ni hacer cálculos complejos para descifrar el contenido real de los productos, sino que se trata de una medida simple que, aun sin evaluar en su totalidad la calidad del alimento, alerta sobre los nutrimentos dañinos, lo que reduce la posibilidad de confusión entre los consumidores, en congruencia con los lineamientos que han reconocido la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud.
Si bien la estrategia del etiquetado frontal de advertencia conlleva cargas para los productores y comercializadores de alimentos y bebidas no alcohólicas preempacados, ya que éstos tienen que destinar los recursos materiales y económicos suficientes para que su mercadería cumpla con los sellos respectivos, lo cierto es que dicha política pública, a juicio del alto tribunal, es adecuada para proteger a la población en sus derechos a la salud, a la alimentación saludable y a la protección de los consumidores considerando que la autoridad la implementó específica y satisfactoriamente para combatir un grave problema público que, además, causa una significativa afectación al presupuesto y a las finanzas gubernamentales. Sin duda, los intereses particulares ceden frente al interés general en esta materia.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, en México 36.1% de los adultos son obesos, mientras que el sobrepeso afecta a 34.4% de los niños y niñas en edad escolar. Situación que requiere apoyar los cambios sustanciales que el Estado pretende implementar para ajustar la dieta y el estilo de vida de las familias, la actividad física regular, el acceso a alimentos nutritivos y la reducción de consumo de los procesados y bebidas azucaradas.
No se desconoce que ninguna gestión por sí sola será suficiente para solucionar la problemática, sino que es indispensable el trabajo en varias áreas, como lo son la regulación de la publicidad y de la venta de alimentos en el entorno escolar, las campañas educativas, la adecuación de espacios públicos para realizar ejercicio, la implementación en guarderías y escuelas de un entorno alimentario sano, entre otras.
Sin embargo, no puede restarse importancia al etiquetado frontal de advertencia que se traduce en una táctica no sólo admisible sino imperiosa, sobre todo si se tiene en cuenta que constituye un mecanismo mediato, amigable y efectivo para poner en marcha hábitos preventivos o, incluso, que ayuden al paciente a poder superar la enfermedad cuando ya la padecen.
Por todo eso el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue aprobado por unanimidad de votos.